PROGRAMA DE INTEGRIDAD

El comportamiento ético y el cumplimiento de la normativa son aspectos esenciales y especialmente críticos por razones intrínsecas a la actividad de Soc. Comercial Millennium. Manifestamos nuestro firme empeño de no realizar prácticas que puedan considerarse corruptas en el desarrollo de las relaciones con el conjunto de grupos de interés vinculados con nuestra actividad cumpliendo con la implementación de medidas para la prevención de delitos de conformidad a la ley Nº20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como también el Dictamen E370752/2023 del la Contraloría General de la República sobre medidas para disminuir riesgos de corrupción en materia de compras públicas.

CODIGO ETICO Y DE CONDUCTA

Objeto del Código Etico y de Conducta:

Este Código Ético y de Conducta establece los principios y valores que deben guiar la conducta de los socios, gerentes  y colaboradores de Soc. Com. Millennium Ltda.. En particular, refleja nuestro compromiso de actuar cada día conforme a dichos principios y valores en nuestras relaciones con el conjunto de grupos de interés afectados por nuestra actividad: socios, colaboradores, clientes, proveedores, autoridades, administraciones públicas y organismos reguladores; competidores y la sociedad civil en la que estamos presentes.

El Código es una norma interna que define nuestra propósito, nuestros valores y nuestro liderazgo, y que marca unas pautas de conducta claras para todos aquellos sujetos a su aplicación.

Cabe destacar que, aunque en este Código no se regulan todas las hipótesis o situaciones que pueden presentarse en nuestro día a día, los principios y los valores recogidos en él deben orientar y guiar todas nuestras acciones en aquellas cuestiones de orden social y de responsabilidad empresarial, presididas siempre por nuestro compromiso con la ética, la integridad y el estricto cumplimiento de la Ley.

Tanto socios, gerentes  y colaboradores de Soc. Com. Millennium Ltda. tenemos la obligación de conocer y cumplir este Código y de colaborar para facilitar su implementación, bajo el principio de “tolerancia cero” ante cualquier tipo de comportamiento ilícito o no ético, que se concreta en el deber de comunicar cualquier posible incumplimiento del que tengamos conocimiento.

El Código se revisará y actualizará periódicamente. Para ello, tendrá en cuenta las sugerencias y propuestas que realicen los socios, gerentes  y colaboradores de Soc. Com. Millennium Ltda.

A quienes se vincula y su ámbito de aplicación

Este Código vincula y aplica a los socios, gerentes y a todos los colaboradores de Soc. Com. Millennium Ltda., , sin excepción y cualquiera que sea su cargo, responsabilidad, ocupación o ubicación geográfica, a todos los empleados de Soc. Com. Millennium Ltda.

El Código es, por lo tanto, único para todo Soc. Com. Millennium Ltda. y resulta aplicable a todos los negocios y actividades que se realizan. Las personas sujetas al Código referidas anteriormente, en adelante las "Personas Sujetas", tenemos el deber de conocerlo y cumplirlo, sin perjuicio de los deberes especiales que recaen sobre aquellas personas que se encuentren sometidas a otros códigos o deberes específicos propios del cargo o de la actividad que desempeñen.

Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación del Código no podrá suponer, en ningún caso, la vulneración de las disposiciones legales aplicables. De concurrir tal circunstancia, el contenido del Código deberá interpretarse de conformidad con lo previsto en las mencionadas disposiciones legales, que prevalecerán.

Obligación de los directivos y gerentes

Los directivos y gerentes son pieza fundamental en el desarrollo de la cultura de cumplimiento de la Ley y de respeto de los principios y valores de Soc. Com. Millennium Ltda.. Debido a su posición, tienen la obligación, adicional a todas las contenidas en este documento, de promover la conducta ética y el cumplimiento de la Ley entre los colaboradores de la empresa, liderando con el ejemplo.

Los directivos y gerentes tomarán las medidas necesarias para prevenir, detectar y responder a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Código.

Aceptación, cumplimiento y comunicación

Todas las Personas Sujetas aceptamos las normas contenidas en el Código y, en especial, los principios éticos y las normas de conducta que contiene, y nos comprometemos a cumplirlo y a velar por su cumplimiento. No justificamos una conducta impropia amparada en el desconocimiento de este Código o en una orden de un superior. Por tanto, sabemos que quienes, por acción u omisión, violen el Código, estarán sujetos a las medidas disciplinarias que, de conformidad con las normas laborales vigentes y las políticas y procedimientos internos, sean aplicables en cada supuesto, en su caso.

Si cualquiera de los profesionales de Soc. Com. Millennium Ltda. tenemos alguna duda sobre la interpretación o
aplicación del Código, podemos plantearla a nuestro superior jerárquico inmediato.

Este documento se comunica a través su Gerente General, quien es asimismo el encargado de impartir a todos los empleados la formación necesaria para su conocimiento. Una copia está disponible permanentemente en la en el sitio web Soc. Com. Millennium Ltda.

El Gerente General es el Oficial de Cumplimiento, encargado de velar por la adecuada observancia
de la normativa.

Qué hacemos en caso de detectar un incumplimiento: deber de comunicación y sanciones

Ponemos todos nuestros esfuerzos en alcanzar los máximos niveles de cumplimiento e integridad en el ejercicio de nuestra actividad y en lograr que todos los miembros de Soc. Com. Millennium Ltda. sean conscientes de la importancia de actuar en todo momento con el máximo respeto a la Ley , incluyendo este Código, para reducir todo lo posible el riesgo de que se produzcan incumplimientos normativos en nuestra organización u otras conductas que no estén alineadas con nuestros los principios y valores.

Así, todas las Personas Sujetas debemos desarrollar nuestra actividad profesional de conformidad con lo dispuesto en este Código, que debe estar siempre presente en el desempeño de nuestro cometido profesional para prevenir cualquier actuación antijurídica y/o delictiva.

En este sentido, con el objeto de prevenir o, en su caso, detectar cualquier conducta irregular que pudiera producirse en cualquiera de los niveles jerárquicos de Soc. Com. Millennium Ltda. , todas las Personas Sujetas debemos informar, denunciar y colaborar en la investigación de los posibles riesgos o incumplimientos del Código,  y/o de cualquier actuación que pudiera ser considerada antijurídica o delictiva de la que tengamos conocimiento o sospecha.

Sabemos que nuestra contribución a la cultura de cumplimiento de Soc. Com. Millennium Ltda. es fundamental. Por ello, si detectamos conductas que puedan ser consideradas irregulares o poco apropiadas, tomamos las precauciones necesarias para que se estudien los hechos a través de un proceso de investigación donde se exponen sus conclusiones y proponen, en su caso, las medidas correctivas que se deban aplicar.

Debe tenerse en cuenta que cualquier incumplimiento del Código o de cualquier otra norma legal o convencional en el desarrollo de nuestras funciones profesionales puede ser considerado un incumplimiento laboral susceptible de ser sancionado, siguiéndose para ello la normativa que resulte de aplicación.

Conocemos el canal al que se puede recurrir para comunicar inmediatamente los problemas que detectamos
y suministramos toda la información que tenemos disponible al respecto. Pueden ser, según lo consideremos oportuno:

1.- Nuestro superior jerárquico inmediato.

2.- El canal de denuncia que Soc. Com. Millennium Ltda. mantiene permanentemente abierto en el sitio web https://www.armas1000.cl/denuncias, el cual permite conservar la confidencialidad que se requiere para cada situación y el anonimato necesario para garantizar la integridad de las personas que lo utilizan.

PRINCIPIOS GENERALES

Cumplimiento de la legalidad y Normativa

Una de las principales prioridades de Soc. Com. Millennium Ltda. es el cumplimiento de la normativa vigente, sectorial, y nacional. Cumplimos la Ley vigente donde desarrollamos nuestra actividad y fomentamos una cultura de comportamiento ético en todas nuestras actuaciones.

No colaboramos con terceros en la violación de ninguna Ley, ni participamos en ninguna actuación que cuestione nuestro compromiso con el cumplimiento de la Ley.

Desarrollamos nuestras actividades de acuerdo con la legislación aplicable en materia de defensa de la competencia y competencia desleal, desarrollando exclusivamente prácticas estrictamente legales y éticas.

Cumplimos las normas previstas en materia de prevención de blanqueo de capitales y las instrucciones dictadas en aplicación de las mismas.

Protección de datos personales y privacidad

En Soc. Com. Millennium Ltda. asumimos el compromiso de manejar la información personal de una manera responsable y
cumpliendo con la legislación nacional de protección de datos.

Las Personas Sujetas de Soc. Com. Millennium Ltda. que tengamos acceso a dichos datos personales debemos salvaguardarlos, observando las formas legales y adecuadas de utilizarlos y no podemos compartirlos con otras personas que no necesiten conocerlos.

Prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Soc. Com. Millennium Ltda. cumple con las leyes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo aplicables a sus actividades. En las relaciones comerciales, todas las Personas Sujetas tenemos el deber de prestar especial atención a cualquier indicio de actividades relacionadas con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo.

Si una Persona Sujeta detecta alguna situación relacionada con el blanqueo de capitales y/o la financiación del terrorismo, deberá informar de ello inmediatamente a su superior jerárquico o presentar una denuncia relacionada con sospechas de infracciones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a través del Canal de Denuncia, abierto en el sitio web https://www.armas1000.cl/denuncias.

Respeto por los derechos humanos

Promovemos el respeto de los derechos humanos como un elemento imprescindible en el desarrollo de nuestras actividades. Como empresa nos preocupamos por respetar en nuestras prácticas y procedimientos los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Igualdad de género

El capital humano es el activo fundamental de nuestra empresa. Por ello, impulsamos el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Velamos por hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, con el objeto de que nadie sea discriminado por razón de sexo en materia de empleo u ocupación.

Respeto entre empleados y trato no discriminatorio

Tenemos la obligación de tratar de forma justa y respetuosa a nuestros compañeros, a nuestros superiores y a nuestros subordinados. No permitimos ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Velamos por la ausencia de cualquier tipo de discriminación en nuestro entorno, otorgando una especial protección a cualquier colectivo considerado
vulnerable, mediante el respeto de las diferencias individuales y de la privacidad.

De la misma forma, las relaciones con los empleados de nuestros proveedores y con las entidades asociadas están basadas en el respeto profesional y la colaboración mutua.

Protección de menores

En Soc. Com. Millennium Ltda. estamos firmemente comprometidos con la protección del menor y con todo lo que ello implica, con el objeto de preservar los derechos y las libertad esde los menores de edad, así como garantizar que todos nuestros profesionales hayan podido completar la educación obligatoria. No empleamos a nadie que esté por debajo de la edad legal.

Lucha contra el soborno y la corrupción

Manifestamos con claridad nuestra posición: tolerancia cero ante la corrupción. Abogamos por establecer relaciones transparentes, leales, respetuosas y éticas, de forma que se protejan los intereses legítimos de todas las partes interesadas.

Soc. Com. Millennium Ltda. evita, rehúsa, persigue y sensibiliza frente a cualquier conducta corrupta. En el desempeño de nuestras funciones , no ofrecemos, concedemos, solicitamos ni aceptamos, directa ni indirectamente, sobornos, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, a entidades públicas o privadas, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones.

Tampoco hacemos pagos de facilitación o agilización de trámites para asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación
ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.

Gestión ética y liderazgo

Los directivos de Soc. Com. Millennium Ltda. tienen el deber de promover la ética y la integridad, especialmente entre los empleados que están bajo su responsabilidad. En este sentido, deben enfatizar la importancia de cumplir con la Ley, llevar a cabo conductas éticas y transparentes y liderar con el ejemplo.

Profesionalidad, responsabilidad y cooperación en el trabajo

las Personas Sujetas de Soc. Com. Millennium Ltda. debemos mantener en todo momento una conducta profesional y responsable con las propias decisiones y actuaciones, además de desarrollar nuestro trabajo empleando tanto nuestra capacidad técnica como la prudencia y el cuidado adecuados, para lograr el mejor desempeño de las funciones que tengamos encomendadas de acuerdo con los máximos niveles de calidad y en cumplimiento de la Ley. Igualmente, hemos de propiciar un entorno laboral de cooperación y trabajo en equipo, debemos actuar en todo momento con espíritu de colaboración y poner a disposición de nuestros compañeros los conocimientos y recursos que puedan facilitar la consecución de los objetivos e intereses de la empresa.

Seguridad y salud en el trabajo

Es imprescindible crear y mantener un entorno laboral seguro y prevenir los accidentes en nuestro lugar de trabajo.
Para ello, aplicamos el máximo rigor a la hora de velar por la seguridad e integridad física de todos.

Proveedores y asociados

Seleccionamos a nuestros proveedores y asociados atendiendo a criterios de independencia, objetividad y transparencia, conciliando nuestro legítimo interés empresarial a obtener las mejores condiciones, con la conveniencia de mantener relaciones estables con colaboradores éticos y responsables.

No debemos ofrecer, solicitar o aceptar ninguna clase de beneficios, compensaciones, favores o consideraciones que pudieran comprometer nuestra independencia y objetividad en el proceso de selección y contratación de proveedores
y asociados.

Clientes y usuarios

Nos relacionamos con nuestros clientes y usuarios de forma lícita, ética y respetuosa, tanto si son entidades públicas como privadas. En especial, cumplimos con las leyes y regulaciones aplicables en las relaciones con estos grupos en la celebración de contratos y, en general, en todas nuestras transacciones comerciales con ellos.

Autoridades, administraciones públicas y organismos reguladores

Actuamos bajo los principios de legalidad, lealtad, cooperación, veracidad, transparencia y buena fe en nuestras relaciones
con las autoridades, administraciones públicas y organismos reguladores.

Competidores

Competimos activamente en los mercados en los que tenemos presencia de forma ética y leal prestando una especial atención a las normas de defensa de la competencia. Impulsamos la libre competencia en beneficio de nuestros clientes,
consumidores y usuarios. No realizamos publicidad engañosa o denigratoria de nuestra competencia. Obtenemos la información sobre la competencia de una forma ética y en cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables.

Vigencia y actualización del código de conducta

El presente Código entro en vigencia con fecha 22 de febrero de 2024, y será objeto de actualizaciones periódicas.

 

CANAL DE DENUNCIA

Tiene por objeto ser un canal de comunicación a través del cual se permite comunicar cualquier incidencia o irregularidad de potencial trascendencia que pudiera resultar contraria a lo establecido en el Código Ético y de Conducta de Soc. Comercial Millennium Ltda. y garantizar que ésta será tratada de forma objetiva, independiente, anónima y confidencial, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento efectivo del Código Ético.

Este Canal constituye una herramienta para los empleados, otras personas relacionadas con la empresa, tales como asesores, socios, proveedores, etc, o clientes, para que puedan comunicar posibles conductas que puedan ser constitutivas de delito, acoso, o contrarias a los principios y valores del CODIGO ETICO Y DE CONDUCTA.

En este sentido, no se tramitarán a través de este Canal las comunicaciones que atiendan a cuestiones como atención al cliente o al empleado.

El Canal de Denuncia, se encuentra abierto en el sitio web https://www.armas1000.cl/denuncias.

Comunicación de incidencias y de irregularidades

Todos los profesionales de Soc. Com. Millennium Ltda. tienen la obligación de cumplir el Código Ético y de colaborar para facilitar su implantación. Por ello, cualquiera que fuera conocedor de alguna incidencia o irregularidad que contravenga el Código Ético, tendrá la obligación de denunciarlo a través de este Canal.

Asimismo, cualquier persona o grupo de interés no directamente vinculado a la empresa que quisiera comunicar irregularidades de las que tuviera conocimiento, puede de igual modo utilizar este Canal para informar sobre dichas conductas.

Confidencialidad y anonimato

El denunciante que desee efectuar una comunicación sin aportar sus datos personales puede realizarlo de forma anónima.

De igual modo, si el denunciante opta por no ocultar su identidad, tendrá la garantía de que su información personal y de las partes implicadas continuará siendo confidencial.

Uso responsable del Canal 

Es obligación del denunciante hacer un uso responsable del Canal, por lo que en ningún caso debe realizar denuncias infundadas o de mala fe, entendiéndose en sí misma una violación del Código Ético y pudiendo derivarse en tal caso las acciones legales y/o de carácter disciplinario que resultaran de aplicación. Además, en la exposición que haga para informar de cualquier otra persona debe ser respetuosa y guardar el decoro y las buenas costumbres. Asimismo, el denunciante debe garantizar que los datos proporcionados son verdaderos, exactos, completos y actualizados, no debiendo ser utilizado nunca para la consecución de objetivos distintos de los establecidos en el Código Ético.